Una creadora de OnlyFans en España es una autónoma con un cliente británico que le descuenta la comisión antes de pagarle: la operación queda fuera del IVA español pero la factura es obligatoria, Hacienda recibe sus importes por DAC7, y la cuota de autónomos va por tramos con un tipo del 31,5 % que medio sector publica mal.
Cuatro puntos delatan si un despacho entiende tu actividad. El alta se hace con el modelo 036, porque el 037 fue suprimido, y en un epígrafe del IAE que la propia AEAT tiene catalogado. El IVA: la plataforma está establecida fuera de la Unión Europea, así que la prestación no está sujeta al impuesto español, pero la obligación de facturar alcanza también a las operaciones no sujetas, y es lo primero que pide una inspección. Lo que sí cambia es cobrar de una agencia o plataforma establecida en la Unión: entonces hay inversión del sujeto pasivo, alta en el ROI y modelo 349.
El tercero es lo que Hacienda ya sabe: desde el ejercicio 2023 las plataformas comunican, trimestre a trimestre, tanto el importe pagado a cada creadora como la comisión retenida. Y el cuarto es la ventaja española frente a Francia: la comisión de la agencia es gasto deducible en estimación directa, igual que la propia cuota de autónomos. Lo que te queda al final lo calculan nuestras calculadoras para creadoras, y el detalle legal está en la guía de fiscalidad de OnlyFans en España.