Autónoma y Hacienda: la cuota real de una creadora en 2026
Casi todas las tablas de cuotas de autónomos que vas a encontrar en internet empiezan por «desde 200 € al mes». Esa cifra es falsa desde el 1 de enero de 2026, y no por poco: está calculada con un tipo al que le falta un componente entero de la cotización. La cuota mínima real son 205,88 €.
Aquí tienes los 15 tramos completos con su cuota calculada, de dónde sale el 31,50 %, cómo se elige el tramo —que es donde se equivoca casi todo el mundo— y el alta paso a paso.
Por Sophia Brecht, CEO y fundadoraB.Sc. en Informática de Gestión, LMU de MúnichCifras de cotización 2026 leídas en el texto consolidado del BOE el 2026-07-29Primero: no hay un mínimo por debajo del cual puedas no darte de alta
Es la pregunta con la que llega casi todo el mundo, así que va antes que los números. No existe ningún umbral legal de ingresos que te exima de darte de alta en el RETA. La Ley General de la Seguridad Social ata la obligación a ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa por cuenta propia. La palabra es «habitual», no «rentable».
La regla que circula por foros —«si ganas menos del salario mínimo no hace falta»— no está escrita en ninguna norma. Procede de resoluciones judiciales antiguas sobre qué significa la habitualidad, es doctrina sobre un concepto y no una exención, y no te protege de nada. Publicar contenido y cobrar por él todos los meses es actividad habitual, ganes 300 € o 3.000 €.
Todo lo que tiene que ver con el IVA, con la plataforma británica y con lo que la Agencia Tributaria ya sabe de tus ingresos vive en la página de fiscalidad de OnlyFans en España. Esta página es sólo la cotización: cuánto pagas, por qué tramo y cómo te das de alta.
Los 15 tramos de cotización de 2026, con la cuota calculada
La Orden PJC/297/2026 publica dos cosas: las bandas de rendimientos de cada tramo y la base mínima y máxima de cada uno. Lo que no publica es la cuota en euros. La cuota sale de multiplicar la base por el tipo total, y esa multiplicación es nuestra: lo señalamos en la cabecera de la columna para que sepas exactamente qué estás citando si citas esta tabla.
Los tres primeros tramos son la tabla reducida; los doce restantes, la tabla general. La base máxima es común a todos: 5.101,20 €, que subió desde los 4.909,50 € de 2025 mientras el resto de bases mínimas se quedaban igual.
| Rendimiento neto mensual | Tabla | Base mínima | Base máxima | Cuota mensual (cálculo nuestro) |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | Reducida | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Más de 670 € y hasta 900 € | Reducida | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Más de 900 € y hasta 1.166,70 € | Reducida | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| Más de 1.166,70 € y hasta 1.300 € | General | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | General | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | General | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | General | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | General | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | General | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | General | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | General | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | General | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | General | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | General | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| Más de 6.000 € | General | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Qué es dato del BOE y qué es aritmética
Las bandas, las bases mínimas y las bases máximas están en el art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026. El tipo del 31,50 % sale de sus arts. 18.2, 37.5 y 37.6. La columna de cuota no aparece en ningún punto del texto: es base × tipo, calculado por nosotras.
El matiz de los 1.166,70 €
La tabla reducida llega hasta rendimientos inferiores a 1.166,70 € y la general arranca en 1.166,70 € exactos. Si caes justo en esa cifra, estás en la general. Es un céntimo de diferencia y un tramo entero de consecuencia.
Dos tramos con la misma base
Los tramos de 1.300 a 1.500 € y de 1.500 a 1.700 € comparten base mínima (960,78 €). No es una errata de transcripción: está así en la Orden, y lo verificamos contra tres fuentes distintas del BOE.
La cuota de la tabla es la que resulta de elegir la base mínima de tu tramo, que es lo que hace la inmensa mayoría. Puedes elegir una base superior hasta la máxima: cotizando por la base máxima común de 5.101,20 € la cuota sería de 1.606,88 € al mes. Cotizas más y generas más derecho a prestaciones; es una decisión de ahorro forzoso, no un error.
De dónde sale el 31,50 %: cinco componentes en dos artículos
Aquí está el origen del error que arrastra medio internet. La Orden reparte los cinco componentes del tipo entre dos artículos distintos. Quien lee el art. 18.2 y da por hecho que ahí está todo se deja fuera dos conceptos, y el resultado es una tabla de cuotas que no cuadra con lo que la Seguridad Social le va a cobrar.
| Concepto | Tipo | Dónde está en la Orden |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | art. 18.2.a |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | art. 18.2.b |
| MEI | 0,90 % | art. 18.2.c |
| Cese de actividad | 0,90 % | art. 37.5.a |
| Formación profesional | 0,10 % | art. 37.6 |
| Total | 31,50 % | Suma de los cinco |
Un aviso que ahorra sustos: la cotización adicional de solidaridad que aparece en el art. 17 de la misma Orden es exclusiva del Régimen General. No se aplica a las personas autónomas, aunque más de un artículo la haya sumado por error.
205,88 € y no 200 €: el componente que nadie cuenta
Coge la base mínima del primer tramo, 653,59 €, y multiplícala por 30,60 %: te salen 200,00 €. Ese es exactamente el «desde 200 €» que publican las tablas del sector. El 30,60 % es el 31,50 % menos los 0,90 puntos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
El MEI está en el art. 18.2.c de la Orden, expresamente «a cargo de la persona trabajadora autónoma». No es opcional, no es una excepción y no se descuenta de nada: se paga. Multiplicando por el tipo completo, la cuota mínima real de 2026 son 205,88 €.
La brecha son 5,88 € al mes, es decir 70,59 € al año, y crece a medida que subes de tramo: en el último tramo la diferencia es entre 607,35 € reales y los 590,00 € que publica quien se olvida del MEI.
Y hay un motivo por el que el error es más grave este año que el pasado: el MEI subió del 0,80 % al 0,90 % en 2026. Es, de hecho, la única razón por la que la cuota mínima sube este año, porque las bases mínimas de los tramos no se han movido. Cuanto más se repite la tabla vieja, más se aleja de la realidad.
Cómo se elige el tramo: el número que casi nadie calcula bien
La lógica intuitiva es: miro mi rendimiento neto del IRPF, lo divido entre doce y busco el tramo. Y está mal. El «rendimiento computable» que la Seguridad Social usa para situarte no es tu rendimiento neto fiscal. El art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social manda hacer dos operaciones, en este orden:
- Sumar de vuelta las cuotas de autónomos que te dedujiste como gasto en el IRPF. Sí, las mismas que acabas de restar.
- Aplicar a ese resultado una deducción genérica de gastos del 7 %, es decir, cotizar sobre el 93 %.
Quien conoce la regla suele quedarse sólo con la segunda operación, porque es la que baja el número y la que suena a ventaja. Pero la primera lo sube, y en el caso de una creadora con ingresos medios suele ganar la primera.
Un ejemplo con números
Creadora con un rendimiento neto de IRPF de 24.000 € al año, que se dedujo 3.000 € de cuotas de autónomos.
Cálculo ingenuo
24.000 € ÷ 12 = 2.000,00 € al mes
Base mínima: 1.209,15 €
380,88 €/mes
Cálculo correcto
(24.000 € + 3.000 €) × 93 % ÷ 12 = 2.092,50 € al mes
Base mínima: 1.274,51 €
401,47 €/mes
Son 20,59 € al mes de diferencia, o 247,06 € al año. Que no te los reclamen ahora no significa que no existan: aparecen en la regularización del año siguiente, de golpe.
La regla general, en una línea y con la aritmética hecha por nosotras: la suma de las cuotas gana a la deducción genérica del 7 % siempre que lo que pagaste de autónomos en el año supere aproximadamente el 7,53 % de tu rendimiento neto. Para una creadora que cotiza a tipo completo y tiene un rendimiento moderado, ese es el caso normal, no la excepción.
Hay además una circularidad incómoda de la que conviene ser consciente: la cuota depende del tramo, y el tramo depende de un número que incluye la cuota. No se resuelve de una pasada, se resuelve iterando. Nuestro simulador hace esa iteración por ti y te enseña el tramo resultante, con agencia y sin ella.
La cuota es un escalón, no un porcentaje
El IRPF es progresivo y continuo: ganar un euro más te cuesta un poco más de impuesto. La cotización no funciona así. Es una escalera. Dentro de un tramo pagas exactamente lo mismo ganes lo que ganes, y en cuanto cruzas el borde superior la cuota salta de golpe. Entre el tramo de 2.030 a 2.330 € y el siguiente hay 25,74 € al mes de diferencia, y esa diferencia se activa con un euro de rendimiento.
Esto tiene una consecuencia directa si estás valorando trabajar con una agencia. La comisión que le pagas es gasto deducible en estimación directa —el Manual de Renta de la Agencia Tributaria menciona expresamente las «comisiones de agentes mediadores independientes»—, así que reduce el rendimiento neto sobre el que se te sitúa en el tramo. Y el crecimiento de ingresos lo aumenta. Cuál de las dos fuerzas gana depende de tus números, no de un eslogan.
Nuestra comisión va del 25 % al 50 % según el nivel de servicio, y la publicamos precisamente para que este cálculo se pueda hacer. Desde 2019 hemos generado $35M+ en ingresos para las creadoras que gestionamos, cifra en dólares estadounidenses. Si una agencia no te da su porcentaje por escrito antes de firmar, tu gestor no puede calcular nada: ni tu tramo, ni tu IRPF, ni si te compensa.
Cómo funciona la comisión de una agencia · Qué mirar en el contrato
Lo que eliges hoy es provisional
Esto es lo que más desconcierta a quien viene del sistema antiguo de cuota fija. La base que eliges al darte de alta no es definitiva: es una previsión. Al año siguiente, cuando la Agencia Tributaria comunica por vía telemática tus rendimientos reales a la Tesorería General de la Seguridad Social, se compara lo que cotizaste con el tramo que realmente te correspondía y se ajusta.
Si cotizaste por debajo, pagas la diferencia. Si cotizaste por encima, te la devuelven. Y el importe que pagas en la regularización es gasto deducible en el ejercicio en que lo pagas, no en el que corresponde a la cotización.
Para una creadora esto importa más que para la media, porque los ingresos de una cuenta de OnlyFans pueden multiplicarse en pocos meses. Quien empieza en enero cotizando por el primer tramo y termina el año facturando cinco veces más no está ahorrando: está acumulando una liquidación. La ley te deja ajustar la base a lo largo del año para seguir tu previsión —en la práctica, hasta seis veces— y esa es la herramienta que existe justo para esto.
Regla práctica: cada vez que tus ingresos cambien de forma estructural —una campaña que funciona, entrar en una agencia, abrir una segunda plataforma— revisa la base. No es un trámite anual, es un mando que puedes mover.
La tarifa plana: los requisitos son claros, el importe no
Empecemos por lo que sí está verificado. El art. 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo fija con precisión quién tiene derecho a la cuota reducida, cuánto dura y qué se deja de pagar durante ese periodo.
| Requisito | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Quién puede pedirla | Quien causa alta inicial en el RETA, o quien no ha estado de alta en el régimen durante los 2 años inmediatamente anteriores. | art. 38 ter.1 LETA |
| Si ya la disfrutaste antes | El periodo sin alta que se exige sube a 3 años. No es una ayuda que se pueda encadenar cerrando y reabriendo. | art. 38 ter.4 LETA |
| Cuánto dura | 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. Durante ese periodo se está exceptuada de cotizar por cese de actividad (0,90 %) y por formación profesional (0,10 %). | art. 38 ter.1 LETA |
| La prórroga | Otros 12 meses, sólo si el rendimiento neto anual queda por debajo del SMI. Hay que pedirla ANTES de que empiece el segundo periodo, con una declaración de los rendimientos previstos. Si ese periodo cae a caballo de dos años naturales, la condición se tiene que cumplir en cada uno de los dos. | arts. 38 ter.2 y 38 ter.3 LETA |
| Quién queda fuera | Los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de una persona autónoma que colaboran con ella. Es la exclusión que más sorpresas da. | art. 38 ter.11 LETA |
| Periodos ampliados | Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los dos periodos pasan a 24 y 36 meses. | art. 38 ter.10 LETA |
| Qué pasa con tu pensión | Durante la cuota reducida no hay regularización, y las prestaciones se devengan sobre la base mínima del primer tramo de la tabla general: 950,98 € en 2026. Cotizas menos y, en consecuencia, generas menos derecho. | arts. 38 ter.5 y 38 ter.6 LETA |
El test de la prórroga usa el salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 € al mes. El equivalente anual de 17.094 € en 14 pagas es aritmética nuestra: el real decreto habla de euros al día y al mes, no al año.
Y ahora la parte incómoda: los 80 € no están confirmados para 2026
80 €/mes es el importe vigente desde 2023 que el sector da por prorrogado en 2026. Conviene saber que la DT 5ª del RDL 13/2022 lo fijó expresamente sólo hasta 2025 y remite su cuantía a partir de 2026 a una Ley de Presupuestos Generales del Estado que todavía no se ha aprobado. Confirma el importe exacto en la Seguridad Social antes de darte de alta.
La cadena de razonamiento, por si quieres comprobarla tú misma: el art. 38 ter.1 de la LETA dice que «la cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado». La disposición transitoria 5ª del RDL 13/2022 fijó los 80 € expresamente para 2023, 2024 y 2025, y remata que a partir de 2026 el importe lo fijará la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. No hay Presupuestos para 2026: el marco de cotización de este año se sostiene sobre un real decreto-ley y sobre la Orden PJC/297/2026, y en el texto de esa Orden no aparece ni la expresión «cuota reducida» ni el importe.
Lo más probable es que al darte de alta te encuentres los 80 € prorrogados, que es lo que sostienen las gestorías, y que encima de esa cifra te cobren el MEI (0,90 % sobre la base), que no forma parte de la «cuota reducida por contingencias comunes y profesionales». Pero eso no lo podemos confirmar en fuente primaria, así que no lo publicamos como un hecho de 2026. Comprueba el importe exacto en la Seguridad Social antes de hacer números con él.
Cómo darte de alta, paso a paso
El orden importa. Hacienda primero, Seguridad Social después: el alta en el RETA te va a pedir datos de la actividad que ya tienes que haber declarado en el censo.
Modelo 036 en la Agencia Tributaria, antes de empezar
Es la declaración censal de alta y va primero, antes que la Seguridad Social. Ahí declaras la actividad, la fecha de inicio y el epígrafe del IAE. El modelo 037, la versión simplificada, ya no existe: quedó suprimido y en 2026 sólo hay modelo 036. Si una guía te manda al 037, está desactualizada y probablemente lo esté también en lo demás.
Epígrafes 961.1 y 973.1 del IAE
Una entrada de AEAT INFORMA titulada literalmente «WEBCAMER» clasifica la emisión y creación de contenido audiovisual en directo y la producción de vídeos en el epígrafe 961.1, y la producción y realización de fotografías en el 973.1. Si haces vídeo y foto, declaras los dos. Declararlos no significa pagarlos: las personas físicas están exentas del impuesto, así que el IAE se declara y no se paga.
Alta en el RETA en la Seguridad Social
Se tramita en Importass con la actividad ya declarada en el 036, porque el alta te va a pedir esos datos. La Seguridad Social permite tramitarla con antelación al inicio de la actividad; el plazo que se maneja son 60 días naturales, pero ese dato NO lo hemos verificado en fuente primaria en esta revisión, así que confírmalo en Importass antes de contar con él. Lo que sí es seguro es el orden: primero el censo, después el régimen.
Elegir la base: una previsión, no una adivinanza
Tienes que estimar tu rendimiento neto medio mensual del año y elegir la base del tramo que te corresponda, desde la mínima hasta la máxima de ese tramo. La ley te permite ajustar la base a lo largo del año para seguir tu previsión —en la práctica, hasta seis cambios anuales—, y usar esa posibilidad es mucho más barato que descubrir el desfase entero en la regularización.
Los pagos trimestrales del IRPF empiezan a la vez
Estar de alta activa también la obligación trimestral del modelo 130, al 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero. Cuándo se presenta, por qué a una creadora no la salva la exención prevista para profesionales con retención y cómo encaja con el IVA está explicado en la página de fiscalidad, que es donde vive ese material.
La regularización llega al año siguiente
Cuando la Agencia Tributaria comunica tus rendimientos reales a la Tesorería, se compara lo que cotizaste con lo que te tocaba. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven. No es una sanción: es el mecanismo con el que el sistema de tramos se cierra. Y el importe extra que pagas en la regularización es gasto deducible en el ejercicio en que lo pagas.
Preguntas frecuentes sobre ser autónoma con OnlyFans
Fuentes
Todas las cifras de esta página se leyeron el 2026-07-29 sobre los textos consolidados del BOE, no sobre resúmenes de terceros. Si un dato no sale de alguna de estas fuentes, o es aritmética nuestra —y entonces está señalado como tal— o no está en la página.
- Orden PJC/297/2026 (cotización 2026)Tramos de cotización, bases y tipo total del 31,50 %
- LGSS (Ley General de la Seguridad Social), art. 308Cómo se calcula el rendimiento computable y la regularización
- Ley 20/2007 (LETA), art. 38 terRequisitos y duración de la tarifa plana
- RDL 13/2022, DT 5ªVigencia del importe de la tarifa plana (sólo 2023-2025)
- RD 126/2026 (SMI 2026)SMI de 1.221 €/mes
- LIRPF (Ley 35/2006), arts. 30 y 63Escala estatal del IRPF y reglas de estimación directa
- RIRPF (RD 439/2007), arts. 28, 30, 95, 109 y 110Simplificada, gastos de difícil justificación y modelo 130
- LIVA (Ley 37/1992), arts. 69 y 70Localización del servicio y no sujeción a IVA
- RIVA (RD 1624/1992), art. 79Cuándo procede el modelo 349
- RD 1619/2012 (Reglamento de facturación), art. 2Obligación de facturar aunque la operación no esté sujeta
- LGT (Ley 58/2003), DA 25ªDAC7 y el intercambio de información de plataformas
- Orden HAC/72/2024 (modelos 040 y 238)Qué comunican las plataformas y con qué periodicidad
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Brecht, S. (2026). Autónoma y Hacienda: la cuota real de una creadora de OnlyFans en 2026. Bunny Agency. https://bunny-agency.es/autonomo-onlyfans-hacienda/Los números primero, la decisión después
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